domingo, 2 de diciembre de 2012

LEY DE FUNDACIÓN DEL REINO DE ARANCASTILLA

Ley de Fundación del Reino de Arancastilla: Yo, Carlos I Rey de Arancastilla hago saber: todos que por la presente vieren y entendieren, vengo a bien en promulgar esta ley que sera la fundamental del Reino hasta la promulgación de una constitución.

 -Articulo 1: El Reino de Arancastilla se constituye provisionalmente, en una monarquía tradicciónal, católica y constitucional.

 - Articulo 2: La religión oficial del estado es la Católica, Apostólica y Romana. Se prohibe por ahora el culto a otra religión en público.

-Articulo 3: Son Arancastellanos, las personas que hayan sido nacionalizadas por el Rey.

 -Articulo 4: El gobierno provisional de Arancastilla esta controlado por una Junta Provisional Ejecutiva que la forman las siguientes autoridades:

 -SMC El Rey Don Carlos I de Arancastilla como presidente de la junta.
 -Excelentísimo Señor Don Jaime Enríquez y Vergara como vicepresidente.
-Ilustrísimo Señor Don Eduardo Vázquez y Zúñiga como secretario de relaciones exteriores.
-Ilustrísimo Señor Don Alfonso Salas y Arteaga como secretario de defensa y justicia.
 -Ilustrísimo Señor Don Antonio Torres Dávila como secretario de economia, sanidad y cultura Estas anteriores personas, se encargaran de liderar el gobierno hasta la redacción de una constitución.

 -Articulo 5: La Junta Provisional Ejecutiva tendra un plazo concreto para elaborar un borrador con propuestas conjuntas entre las autoridades microestatales y el pueblo. Habiendo elaborado ese borrador se sacara a referéndum a toda la Micronación de Arancastilla. Si es aprobado S.M.C el Rey lo ratificara dando su firma junto con la de sus secretarios de estado.

 -Articulo 6: El Rey tiene los poderes de: -Dirigir el gobierno, de acuerdo con la voluntad de el pueblo y de sus autoridades. -Promulgar las leyes, si asi lo estima conveniente. Ser el representante máximo del gobierno en el exterior.

-Articulo 7: El ministro universal tiene los poderes de dirigir junto con el Rey la Junta Provisional Ejecutiva coordinando las diferentes secretarias bajo su mando.

 -Articulo 8: Los secretarios se encargaran de las diferentes areas que les sean asignadas.

 Dado a 2 de Diciembre de 2012 en el Palacio Real de Saborga. Firmado: S.M.C El REY CARLOS I DE ARANCASTILLA/ El MINISTRO UNIVERSAL; Don Jaime Enríquez y Vergara

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