Ley de Fundación del Reino de Arancastilla:
Yo, Carlos I Rey de Arancastilla hago saber: todos que por la presente vieren y
entendieren, vengo a bien en promulgar esta ley que sera la fundamental del Reino hasta
la promulgación de una constitución.
-Articulo 1: El Reino de Arancastilla se constituye provisionalmente, en una monarquía
tradicciónal, católica y constitucional.
- Articulo 2: La religión oficial del estado es la Católica, Apostólica y Romana. Se prohibe por
ahora el culto a otra religión en público.
-Articulo 3: Son Arancastellanos, las personas que hayan sido nacionalizadas por el Rey.
-Articulo 4: El gobierno provisional de Arancastilla esta controlado por una Junta
Provisional Ejecutiva que la forman las siguientes autoridades:
-SMC El Rey Don Carlos I de Arancastilla como presidente de la junta.
-Excelentísimo Señor Don Jaime Enríquez y Vergara como vicepresidente.
-Ilustrísimo Señor Don Eduardo Vázquez y Zúñiga como secretario de relaciones exteriores.
-Ilustrísimo Señor Don Alfonso Salas y Arteaga como secretario de defensa y justicia.
-Ilustrísimo Señor Don Antonio Torres Dávila como secretario de economia, sanidad y cultura
Estas anteriores personas, se encargaran de liderar el gobierno hasta la redacción de una
constitución.
-Articulo 5: La Junta Provisional Ejecutiva tendra un plazo concreto para elaborar un borrador
con propuestas conjuntas entre las autoridades microestatales y el pueblo. Habiendo elaborado
ese borrador se sacara a referéndum a toda la Micronación de Arancastilla. Si es aprobado
S.M.C el Rey lo ratificara dando su firma junto con la de sus secretarios de estado.
-Articulo 6: El Rey tiene los poderes de:
-Dirigir el gobierno, de acuerdo con la voluntad de el pueblo y de sus autoridades.
-Promulgar las leyes, si asi lo estima conveniente.
Ser el representante máximo del gobierno en el exterior.
-Articulo 7: El ministro universal tiene los poderes de dirigir junto con el Rey
la Junta Provisional Ejecutiva coordinando las diferentes secretarias bajo su mando.
-Articulo 8: Los secretarios se encargaran de las diferentes areas que les sean asignadas.
Dado a 2 de Diciembre de 2012 en el Palacio Real de Saborga.
Firmado: S.M.C El REY CARLOS I DE ARANCASTILLA/ El MINISTRO UNIVERSAL;
Don Jaime Enríquez y Vergara
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